Propuesta de modificación del Reglamento 1223/2009: implicaciones legales para la cosmética

La Comisión Europea ha propuesto una revisión del Reglamento (CE) nº 1223/2009 con el objetivo de modernizar el marco normativo aplicable a los productos cosméticos. Esta actualización forma parte de una iniciativa legislativa más amplia que también afectará a los Reglamentos nº 1272/2008 y nº 2019/1009.

El objetivo principal es facilitar el cumplimiento regulatorio cosmético y reducir cargas administrativas innecesarias tanto para autoridades como para empresas. Entre los cambios más relevantes se encuentran:

1. Clarificación de obligaciones y supresión de requisitos redundantes.
Se establecen con mayor precisión las exigencias actuales, eliminando duplicidades que dificultaban la gestión regulatoria.

2. Actualización del Artículo 15 sobre sustancias CMR.
El procedimiento de excepción a la prohibición del uso de sustancias clasificadas como CMR en cosméticos se revisa para evitar los problemas detectados en los últimos años:

    • Ya no será necesario que la sustancia tenga uso alimentario para autorizar su uso en cosmética.

    • Las posibles alternativas deberán ser realistas y aportar beneficios a todas las partes implicadas.

    • La clasificación como CMR no afectará automáticamente a los extractos naturales que contengan dicha sustancia, aunque deberán ser evaluados por el SCCS.

    • La prohibición solo aplicará si la clasificación incluye la vía de exposición dérmica.

    • Se establecen nuevos plazos: 12 meses para introducir el producto en el mercado y 24 meses para su disponibilidad.

3. Nuevo artículo para facilitar la inclusión de ingredientes en los anexos.
Se incorpora un procedimiento más ágil para añadir colorantes, conservantes y filtros UV en los Anexos IV, V y VI, promoviendo la innovación cosmética.

4. Eliminación de la pre-notificación específica para productos con nanomateriales.
Se suprime el requisito del Artículo 16, simplificando su introducción en el mercado sin afectar a la seguridad.

5. Digitalización del glosario de ingredientes.
El nuevo formato digital garantizará un etiquetado actualizado, coherente y reducirá los riesgos regulatorios y sanciones por errores.

Además, se modifica el Anexo I para reforzar los requisitos relativos a la estabilidad del producto, la caracterización toxicológica de los nanomateriales y la información técnica esencial.

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